Plan
Concilia de Castilla- La Mancha
Practica 3
María Navas Garrido
Procesos educativos en E.I
1ºB
La incorporación de la mujer al
mundo laboral ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de los
últimos años, propiciando el compromiso y la cooperación entre hombre y mujer
dirigidos a un reparto más equilibrado de responsabilidades tanto en la vida
profesional como en la privada.
Las políticas de conciliación de la
vida familiar y laboral deben tener un carácter transversal y afectar a todos
los ámbitos de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, entre
otros, permisos y licencias, excedencias, sistemas de provisión, bolsas de
trabajo, ayudas sociales, flexibilización de horarios, etc.
CUESTIONES
GENERALES.
Ø Ámbito de
aplicación.
El contenido del presente Acuerdo será de
aplicación al siguiente personal al servicio de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- Personal funcionario de
administración general.
- Personal funcionario docente no
universitario.
- Personal estatutario y personal
funcionario de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha.
- Personal laboral.
Ø Expresiones.
Hijos e
hijas:
Esta referencia incluye a aquellos que se encuentren en régimen de tutela o
acogimiento, tanto de la persona solicitante como de su cónyuge o pareja de
hecho.
Grado
de afinidad:
La referencia al grado de afinidad incluye la del empleado o empleada por su
vinculación con su cónyuge o pareja de hecho.
Flexibilización
del horario:
La posibilidad de flexibilización del horario fijo de la jornada diaria,
conlleva necesariamente la recuperación del tiempo utilizado dentro del horario
flexible del mes en que se ha disfrutado, hasta completar la jornada de trabajo
en la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
La flexibilización horaria será aplicable siempre que sea compatible con
la naturaleza del puesto de trabajo y las necesidades del servicio lo permitan,
debiendo motivarse estas últimas en caso de denegación de la flexibilización
solicitada.
Matrimonio: Se considerará
como tal, a efectos de conciliación de la vida familiar y laboral, la
institución legal contemplada en la legislación civil, así como toda pareja de
hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha o de
cualquier otra Comunidad Autónoma, considerando
en este último supuesto como fecha equiparable a la de constitución del
matrimonio la fecha de inscripción en el Registro antes citado.
Reducción
de jornada:
Cuando se haga referencia a reducciones
de jornada, la distribución del horario se realizará a elección del empleado o
empleada, siempre que ello no perjudique el normal funcionamiento de los
servicios.
Necesidades
del servicio:
En caso de denegación de cualquiera de los permisos recogidos en el presente
Acuerdo por necesidades del servicio,
estas últimas deberán ser motivadas por escrito, sin que en ningún caso puedan
fundamentarse en la ausencia permanente de personal.
PERMISOS.
Ø Técnicas de
fecundación asistida.
Para someterse a técnicas de fecundación
asistida los empleados y empleadas podrán ausentarse del trabajo por el tiempo
necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Ø Realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto.
Para
la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la
empleada embarazada podrá disfrutar de un permiso por el tiempo necesario para
su realización, previo aviso y aportando la correspondiente justificación.
Ø Maternidad.
En el supuesto de parto, la duración del
permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas
más en el supuesto de familia monoparental, discapacidad del hijo o hija y, por
cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de
la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro
progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que
reste del período de suspensión,
computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte
que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto
de fallecimiento del hijo o hija, el período no se verá reducido, salvo que,
una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre
solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante, y sin perjuicio de las seis
semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la
madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el
período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor/a
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso
posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor/a podrá seguir
disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento
previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en
situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de
períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis
semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija, o
parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y
en los términos que se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos
en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato
se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración.
Ø Adopción o
Acogimiento.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los supuestos de familias
monoparentales, discapacidad del menor adoptado o acogido y, por cada hijo o
hija a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple,
contadas a la elección del empleado o empleada, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar lugar a varios períodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen,
el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo
de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de
períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis
semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del menor o de
adopción o acogimiento múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y
en los términos que se establezcan.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción
internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este
período las retribuciones íntegras.
Con independencia del permiso de hasta dos
meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción
podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
Durante el disfrute de los anteriores permisos
se podrá participar en los cursos de formación convocados por la
Administración.
Aquellos empleados o empleadas a quienes les
sea admitida la solicitud de adopción de un menor, tendrán derecho a ausentarse
del trabajo durante el tiempo que dure el período de formación orientado a
proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para afrontar el
proceso de adopción en todas sus fases
Asimismo, se concederá permiso por el tiempo
indispensable para asistir a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa
dentro del correspondiente proceso de adopción.
Ø Paternidad.
Por el nacimiento, acogimiento o adopción de
un hijo o hija, se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales a
disfrutar por el padre o el otro progenitor/a.
La persona que ejerza este derecho
podrá hacerlo durante el período comprendido desde la fecha del nacimiento, de
la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del
permiso por maternidad.
El permiso por paternidad, es
independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por
maternidad o adopción.
Durante el disfrute de este permiso se tendrá
derecho a percibir las retribuciones íntegras.
Ø Lactancia.
Por lactancia de un hijo o hija menor de doce
meses, la empleada pública tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del
trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Este derecho podrá sustituirse por
una reducción de la jornada diaria en media hora al inicio y al final de la
jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de
los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto
múltiple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos o hijas.
Igualmente, la madre o, en el caso de parejas
del mismo sexo, uno de los progenitores, podrá solicitar la sustitución del
tiempo de lactancia por un permiso retribuido de un mes, siempre que sea
disfrutado a continuación del permiso de maternidad o paternidad. En los
supuestos de parto múltiple, el permiso de lactancia previsto en este párrafo
podrá ser sustituido por un permiso de un mes por cada hijo o hija.
EXCEDENCIAS.
Ø Cuidado de hijos o
hijas.
En los supuestos de excedencia por cuidado de
hijos o hijas previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público se reservará
el puesto de trabajo de adscripción definitiva durante todo el tiempo que dure
aquélla.
Ø Cuidado de un
familiar.
La excedencia por cuidado de un familiar
prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público tendrá una duración máxima
de 3 años, así como la reserva del puesto de trabajo de adscripción definitiva
durante el tiempo que dure aquélla.
Bibliografía
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