martes, 17 de abril de 2012

¿Qué es el plan concilia?


Plan Concilia de Castilla- La Mancha


Practica 3
María Navas Garrido
Procesos educativos en E.I
1ºB


La incorporación de la mujer al mundo laboral ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de los últimos años, propiciando el compromiso y la cooperación entre hombre y mujer dirigidos a un reparto más equilibrado de responsabilidades tanto en la vida profesional como en la privada.
Las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral deben tener un carácter transversal y afectar a todos los ámbitos de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, entre otros, permisos y licencias, excedencias, sistemas de provisión, bolsas de trabajo, ayudas sociales, flexibilización de horarios, etc.

CUESTIONES GENERALES.
Ø Ámbito de aplicación.
 El contenido del presente Acuerdo será de aplicación al siguiente personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- Personal funcionario de administración general.
- Personal funcionario docente no universitario.
- Personal estatutario y personal funcionario de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- Personal laboral.


Ø Expresiones.
Hijos e hijas: Esta referencia incluye a aquellos que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto de la persona solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho.
Grado de afinidad: La referencia al grado de afinidad incluye la del empleado o empleada por su vinculación con su cónyuge o pareja de hecho.
Flexibilización del horario: La posibilidad de flexibilización del horario fijo de la jornada diaria, conlleva necesariamente la recuperación del tiempo utilizado dentro del horario flexible del mes en que se ha disfrutado, hasta completar la jornada de trabajo en la Administración de la Junta de  Comunidades de Castilla-La Mancha.  La flexibilización horaria será aplicable siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y las necesidades del servicio lo permitan, debiendo motivarse estas últimas en caso de denegación de la flexibilización solicitada.
Matrimonio: Se considerará como tal, a efectos de conciliación de la vida familiar y laboral, la institución legal contemplada en la legislación civil, así como toda pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha o de cualquier otra Comunidad Autónoma, considerando  en este último supuesto como fecha equiparable a la de constitución del matrimonio la fecha de inscripción en el Registro antes citado.
Reducción de jornada: Cuando se haga referencia a  reducciones de jornada, la distribución del horario se realizará a elección del empleado o empleada, siempre que ello no perjudique el normal funcionamiento de los servicios.
Necesidades del servicio: En caso de denegación de cualquiera de los permisos recogidos en el presente Acuerdo por  necesidades del servicio, estas últimas deberán ser motivadas por escrito, sin que en ningún caso puedan fundamentarse en la ausencia permanente de personal.
PERMISOS.
Ø Técnicas de fecundación asistida. 
 Para someterse a técnicas de fecundación asistida los empleados y empleadas podrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Ø Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 
        Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la empleada embarazada podrá disfrutar de un permiso por el tiempo necesario para su realización, previo aviso y aportando la correspondiente justificación.
Ø Maternidad. 
 En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de familia monoparental, discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
   El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del  período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
 No obstante, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor/a podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. 
 En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija, o parto múltiple.
 Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se determinen.
 En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
 Durante el disfrute de este permiso  se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Ø Adopción o Acogimiento.
 En los supuestos de adopción o  acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los supuestos de familias monoparentales, discapacidad del menor adoptado o acogido y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, contadas a la elección del empleado o empleada, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar lugar a varios períodos de disfrute de este permiso.
 En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
 En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del menor o de adopción o acogimiento múltiple.
 Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que se establezcan.
 Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración,  percibiendo durante este período las retribuciones íntegras. 
 Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado  en dicho párrafo, el permiso por adopción podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. 
 Durante el disfrute de los anteriores permisos se podrá participar en los cursos de formación convocados por la Administración.
 Aquellos empleados o empleadas a quienes les sea admitida la solicitud de adopción de un menor, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo que dure el período de formación orientado a proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para afrontar el proceso de adopción en todas sus fases
 Asimismo, se concederá permiso por el tiempo indispensable para asistir a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa dentro del correspondiente proceso de adopción.
Ø Paternidad.
 Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales a disfrutar por el padre o el otro progenitor/a.
La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del permiso por maternidad.
El permiso por paternidad, es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad o adopción.
 Durante el disfrute de este permiso se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.
Ø Lactancia.
 Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la empleada pública tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada diaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos o hijas.
 Igualmente, la madre o, en el caso de parejas del mismo sexo, uno de los progenitores, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de un mes, siempre que sea disfrutado a continuación del permiso de maternidad o paternidad. En los supuestos de parto múltiple, el permiso de lactancia previsto en este párrafo podrá ser sustituido por un permiso de un mes por cada hijo o hija. 
EXCEDENCIAS.
Ø Cuidado de hijos o hijas. 
 En los supuestos de excedencia por cuidado de hijos o hijas previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público se reservará el puesto de trabajo de adscripción definitiva durante todo el tiempo que dure aquélla.
Ø Cuidado de un familiar.
 La excedencia por cuidado de un familiar prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público tendrá una duración máxima de 3 años, así como la reserva del puesto de trabajo de adscripción definitiva durante el tiempo que dure aquélla.










                         

Bibliografía

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